, acuerda el cese de la medida cautelar de privación judicial de libertad al imputad de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que la JOSE LUIS QUINTERO TORO se encuentra bajo medida de coerción de medida de privación judicial de libertad previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 20 de febrero del 2.004, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente. Notifíquese a las partes, y librese boleta de traslado al imputado para el 03- 10- 2.006 a las 9am para imponerle de decisión