Señala el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al desistimiento, que la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o el apoderado , deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que hubiese presentado al juez..., lo que resulta por máximas de experiencia y sana lógica que el querellante abandonó la acusación toda vez que la últ6ima actuación de la parte querellante fue el 06 de octubre del 2.005 al presentar escrito a manuscrito cursante al folio 11 de las actuaciones donde manifiesta su voluntad de otorgar poder a la Abg. CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, sin llenar los requisitos exigidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, el que consagra que debe ser poder especial constituido con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, lo que ya transcurrió mas de nueve meses sin impulso procesal, aunque el Tribunal no considera que la acusación haya sido.....