PRIMERO: Se admite la acusación Interpuesta el Ministerio Público, dada el cambio de calificación jurídica en grado de complicidad en contra del ciudadano JHOAN FRANCISCO RUIZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.065.645, de 25 años de edad, domiciliado y natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Consuelo del Carmen Ruiz, soltero, obrero y residente en Barrio Carlos Andrés, última calle N° 08, Sabana Grande, Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado aplicable por cuanto los hechos ocurrieron durante su vigencia en concordancia con el artículo 84 eiusdem , en agravio de JOSE AMABLE MATOS en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano JHOAN FRANCISCO RUIZ, admitió los hechos la pena por el delito de La pena por este.....