Revisadas las actas procesales se evidencia que la ciudadana Maritza del carmen Salas, titular de la cedula de Identidad N° 12.541.879,Nacida en fecha 27-04-69, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación oficios del hogar, Domicilio Barrio Buenos Aires, la Floresta, casa, S/N, cerca del Servicio de Gruas, Valera Estado Trujillo, quedó privada de su libertad preventivamente en fecha 27 de abril del 2006 por la comisión de un delito que atenta contra la sociedad, también es cierto que la defensa presenta ciertos recaudos, sin embargo para este juzgador considera que la circunstancias que motivaron a la Privación no han variado ya que el delito es de Drogas incautada en gran cantidad y por ello considero que es es también de4lito de gran magnitud que atenta contra la colectividad, y por la cantidad mayor de cuarenta gramos cumplen los requisitos establecidos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de Libert.....