por UNANIMIDAD determina:
PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por unanimidad declara culpable al ciudadano AURELIANO PINEDA, venezolano, casado, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.909.666, nacido el 27 de mayo de 1.951, Natural de Betijoque, hijo de Aureliano Infante y Ana Luisa Pineda, residenciado en Betijoque, calle Carambú, casa N° 27-33, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 ( hoy 405 ) del Código Penal en agravio de quién en vida respondiera al nombre de MANUEL RAMON VASQUEZ SARMIENTO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 362 en concordancia con el 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano AURELIANO PINEDA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previs.....