, Determina: PRIMERO Tal como se dejó constancia en el Acta levantada en el desarrollo del debate oral y público, se admitió la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y las pruebas ofrecidas por la defensa y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal, apreciadas las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, declara INCULPABLE al ciudadano , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ya identificado ciudadano JUNIOR JOSE LOBO ya identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO.....