PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que representó el ciudadano fiscal Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO en contra del ciudadano JUAN RAMON PAREDES MATOS, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.315, nacido en Trujillo, Estado Trujillo el 13- 07- 1.962 , residenciado en el sector Rincón Tres, calle 05, N° 38 cerca de la central de comunicaciones, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano JUAN RAMON PAREDES MATOS, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.315, nacido en Trujillo, Estado Trujillo el 13- 07- 1.962 , residenciado en el sector Rincón Tres, calle 05, N° 38 cerca de la central de com.....