Determina: Por cuanto en la presente Audiencia se verificó que el Acusado Jesús Ramón Terán, Cedula de Identidad, 11.895.806, nacido en fecha 10-09-59, Grado de Instrucción: 6to grado, Ocupación Obrero, domicilio Sector San Benito, las Malvinas, casa sin número , La Puerta Estado Trujillo cumplió con las condiciones que le impuso este Tribunal observando que el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa Se extingue la acción Penal al ciudadano Jesús Ramón Terán antes identificado de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 45 y 318 ordinal tercero eiusdem.- Se ordena el Archivo definitivo de las actuaciones toda vez que las partes fueron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha