PRIMERO: apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación al ciudadano: JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo José Abreu y de Marcelina Leal, con 6tp grado aprobado, con residencia Conucos de la Paz, sector la pólvora, casa sin número cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, CULPABLE por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado hoy 405 del Código Penal vigente, en agravio de Rubén de Jesús Briceño, con la aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 1° del articulo 74 del Código Penal por ser menor de 21 años a la fecha en que cometió el delito, que permite la aplicación del limite inferior de la pena y articulo 64 Ordinal 3° del Código Penal, que se refiere a perturbación mental po.....