PRIMERO: Se admite la acusación y pruebas presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra del ciudadano DAVID ANTONIO CARDOZO MORILLO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de KATIUSKA BEATRIZ JARAMILLO UZCATEGUI.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano DAVID ANTONIO CARDOZO MORILLO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, no objetado por el Ministerio Público ni por la víctima y encuadrar el delito en los supuestos consagrados en el artículo 42 del código orgánico Procesal Penal, resultando procedente se le decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DAVID ANTONIO CARDOZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.882.124, nacido en Bocono Estado Trujillo, en fecha 06- 06- 1980, de.....