Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados anteriormente, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 08-11-1948, natural de Cabimas, Estado Zulia, Bachiller, de ocupación Coordinador del Seguro Social en la Zona Educativa del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 4.452.251, casado, hijo de los ciudadanos Ramón Miquilena (+) y Edilia Villegas de Miquilena, domiciliado en la ciudad de Trujillo, específicamente en la Avenida Ay 5-52, cerca de Nutrición, arriba de la Iglesia de Santa Rosa (donde arreglan ventiladores .....