DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano JOSE GREGORIO LÓPEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana EDY MARGOT RAMÍREZ PERDOMO, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. SEGUNDO: En base a la admisión de los hechos por parte del imputado JOSE GREGORIO LÓPEZ, plenamente identificado, qui.....