partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: por cuanto se observa que ciudadano Luis Felipe Molina ha dado cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se Extingue la Acción Penal de conformidad con el Art. 48 Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Felipe Molina, titular de la cedula de Identidad N° 9.320.627, nacido en fecha 13-09-65, grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación, Comerciante, domiciliado y con residencia en la Calle Niño Jesús N° 06 Escuque Estado Trujillo, de conformidad con el Art. 318 ordinal Tercero en concordancia con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal.