previa revisión exhaustiva de las actas procesales se evidenció que ciertamente la Imputada se encuentra bajo Medida de coerción desde el 22 de Marzo de 2004 dictada por el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal lo cual significa que ha transcurrido mas de 2 años sin la realización del Juicio Oral correspondiente presentándose cada 20 días consecutivamente a este Circuito, por ello conforme al Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de la Medida de Coerción en razón a que el Ministerio Público no solicitó prórroga y ha transcurrido dos años y cuatro meses sin la realización del juicio y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida de coerción no debe exceder del plazo de dos años y la representación no solicitó prórroga a tales fines, no celebrándose el juicio, obviamente por motivos no imputables al Tribunal, pero tampoco a la imputada, quedando comprometida a asistir a todos los actos que diera lugar en el.....