Vistas las actas procesales, por cuanto se verifica que el Acusado GIOVANNI XAVIER SIVADA CASTILLO, suficientemente identificado en los autos, incumplió la condición de permanecer en el sitio de su residencia, propia de la medida cautelar de arresto domiciliario que en su contra se decretara el día catorce (14) de noviembre de 2008, SE REVOCA TAL MEDIDA Y SE DECRETA EN SU CONTRA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a ser cumplida en la Cárcel Nacional de Trujillo, Estado Trujillo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las respectivas Orden de Aprehensión y Boleta de Encarcelación y remítase a las Autoridades Competentes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.