DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa relacionada con el cese o decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ DABOIN, , Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.032.235, de 39 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-7966, Soltero, domiciliado Pampanito Urbanización los ríos casa N° 42 al lado de un terreno, Hijo de Maria de la Cruz Daboin y José del Carmen Suárez , a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de Auto.....