Dispositiva
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 175 Ejusdem y en armonía con los artículos 49.1 constitucional y 12 del Código adjetivo penal, decreta la nulidad del auto de fecha 10 de mayo del 2006, por medio del cual, se fijo fecha para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y público, el día 21 de junio del 2006 a las 10:00 am, suscrito por el Juez Primero de Juicio y las boletas de notificaciones de fecha 12 de mayo de 2006, convocando a los demás sujetos procesales a la audiencia que se llevaría a efecto el día 06 de Julio del Año 2006, reponiendo la causa al estado que el Juez Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal.....