Decisión
Por las anteriores razones y con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOVA por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 20.656.092 nacido en fecha 10-11-1988, de 18 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Aurora Ramos y Víctor Atilio Mendoza, ocupación trabaja en un taller de latonería y pintura en Sector la Trinidad, residenciado Sector El Turagual, antes de llegar a chimpire, mas arriba de la Trinidad, al lado de un Bar de mujeres la raya, casa con piedritas en las paredes, Municipio Carvajal estado Trujillo, y en consecuencia, se decreta su privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del mismo código. Líbrese orden de aprehensión. Por cuanto el referid.....