DISPOSITIVA
Con base en las razones explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta La Suspensión Condicional de Proceso al ciudadano EULOGIO ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.760.678, venezolano, de ocupación u oficio economía informal, de 45 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, en fecha 04/02/1961, hijo de Eulogio Briceño y Maria Leonor de Torres, residenciado en la Urbanización Ferruccio Batistoni, por la cancha deportiva de Mucuche, al lado de la Señora Carmen Rosales, casa s/n, Municipio Pampan Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Con.....