DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones, oídas la exposición de la defensa y escuchadas a la representación Fiscal y evidenciándose en las actuaciones que el acusado ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal, donde se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, y ampliado el régimen de prueba en fecha 08-07-05, donde este Tribunal le impuso como condiciones: Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Comparecer al Tribunal las veces que sea citado. Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada tres meses, ubicada en la Laudelino Mejías al lado del Colegio de Médicos de Trujillo a fi.....