contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del COPP y del hecho por el que se le acusa. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien se identificó como: FATIMA LUZ MARINA VILORIA LEON, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 10.039.575, nacida el 19-11-68, casada, de 40 años de edad, de ocupación profesora de danza, hija de Nanyi Margarita León y Víctor Viloria, bachiller, residenciada en la Urb. Rafael Alvarez, Las Rurales vía Chacoy, casa N° 58-46, Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y expuso: Yo tengo mucho tiempo que no veo a la victima y he cumplido con las condiciones de: Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima, y su entorno familiar; y Prohibición de cam.....