DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera INCULPABLE a la ciudadana: SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10. 319.633, de 37 años de edad, soltera, quien se desempeña como secretaria, domiciliada en el sector Quebrada de los Cedros, detrás de la gobernación, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal venezolano en agravio a la ciudadana JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO (Adolescente), por lo que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLU.....