De esta manera, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con la facultad señalada en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EXHORTAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que, en el ejercicio de sus competencias y facultades como titular del ejercicio de la acción penal y conforme al artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presente la respectiva acusación en el presente proceso penal hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración del juicio, para así garantizarse la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la referida representación fiscal y a la defensa y trasládese al imputado para imponerlo. Déjese copia. Cúmplase.
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