DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: JHONNY ANTONIO MARQUEZ BARRETO, venezolano, de 40 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 5793276, latonero, residenciado en Santa Rosa, calle San pedro, casa sin número, cerca de la esquina caliente, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de FATIMA DEL VALLE VILORIA, con un REGIMEN DE PRUEB.....