DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de Pose-sión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, actualmente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento total y cabal de la suspensión condicional del proceso, con-forme a la parte infine del artículo 45 y al artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor del ciudadano WILFREDO BENÍTEZ DÍAZ, plenamente identificado en el texto del presente fallo, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Una vez firme el presente fallo, remítase copia certifica-da de éste y de las actuaciones conducentes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que, según la facultad discrecional que le corresponde, se estime si procede o no su revisión, conforme a lo estipulad.....