DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal En Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEER LA CAUSA seguida al ciudadano MARCOS TULIO AGUILAR BASTIDAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-12-1970, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.753, hijo de María Auxiliadora de Bastidas (f) y Jesús María Aguilar(f) residenciado en la Calle Palmita, casa N° 47, a media cuadra al Cuerpo de Bomberos, Sabana de Mendoza Estado Trujillo; por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia hoy Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana NORIS MARGARITA TERAN. SEGUN.....