DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, JUAN CARLOS DAVID PLAZA Y ONEIVER RAMON SANTOS GONZALEZ, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por no haber variado las circunstancias que motivaron su privación judicial, según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el a.....