DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 449 del código Pena y en armonía con el articulo 442 eiusdem, declara desistida la acusación interpuesta por el ciudadano GLASMIR HERNANDEZ, con el carácter de representante legal de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, asistido por al Abogado Roberto Ramírez Meléndez, contra los ciudadanos: RAFAEL MEJIA y FERNANDO RUIZ, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal. Publiques, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006)
El Juez de Juicio N° 02
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