Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano: GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-1978, hijo de Manuel salvador González Silva y Olga Silva, titular de la cedula de identidad N° 10.397.589, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Plata II, casa N° 20, calle principal detrás del colegio Monseñor Castillo, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el tribunal en fecha 8-06-2000, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por .....