Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ADMITE la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Jesús Daniel Aponte Peña, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de privación judicial preventiva de l.....