Por los razonamientos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: PRIMERO: Vista la admisión de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Fiscal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CEGARRA, antes identificado por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° en concordancia a lo establecido en los artículos 80 en su primer aparte y 83 todos del Código Penal, en agravio de la casa comercial “La nueva casa del repuesto” representada por el ciudadano Carlos Contessi Serpellini. SEGUNDO: Ante la Admisión de los Hechos y solicitud de aplicación del Procedimiento por Admisión de .....