DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ REINALDO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13462236, hijo de Marisabel Paredes, de ocupación comerciante, con 6to grado de instrucción, de 30 años de edad, residenciado en el Baño de Motatán, casa sin número, tipo rancho, cerca del taller mecánico, Motatán del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO.....