DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal EN PRIMER LUGAR, declara CULPABLE al ciudadano ELKIS JAIR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº (no posee), de 30 años de edad, nacido en fecha 03/07/1977, Colombiano, nacido en Cúcuta, de ocupación obrero en construcción, hijo de Guadalupe Moreno y de padre desconocido, residenciado vía Sabana Libre El Pénsil, casa s/n, por lo primera entrada taller salcedo, por la primera entrada de pénsil, cerca de la primera bodega, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 de.....