DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal. DECLARA: PRIMERO: Admitida como fue en su oportunidad la acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, admitiéndose de igual manera las pruebas presentadas por éste para el juicio Oral y Público. SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad penal, se declara INOCENTE al ciudadano JOSE RAMON TORRES ABREU, titular de la cedula de identidad N° 11.317.350, venezolano, de 38 años de edad, soltero, hijo de Carmen teresa Abreu y José Ramón Torres, ocupación obrero en Valera, residenciado en el Ba.....