ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano Juan Antonio Zapata Román, titular de la cedula de identidad N° 10.317.336, venezolano, de 36 años de edad, 07-04-72, nacido en carache, Estado Trujillo, hijo de Juan Antonio Zapata y Josefa Antonia Román de Zapata, comerciante, residenciado en la calle carrillo, numero 02 – 50 a una cuadra de la plaza Bolívar de Carache del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de a quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS MONTILLA GIL y se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondie.....