DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado AARON TADEO YANEZ MOCCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.706 y a los fines de garantizar la finalidad del proceso y que a su vez renazca el peligro de fuga u obstaculización se acuerda imponer en su lugar una medida cautelar menos gravosa como es presentación ante este tribunal cada treinta (30) días y prohibición de cambiar el domicilio aportado al tribunal sin autorización previa, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por encontrarse e.....