Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, DECLARA: PRIMERO, Admitida como fue en su oportunidad la acusación presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, admitiéndose de igual manera las pruebas presentadas por éste para el juicio Oral y Público al igual el testimonio ofrecido por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad penal, se declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.985.849, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1985, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Soltero, Estudiante de quinto año e ingreso a la escuela de la Guardia Nacional en San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Isaura Rosas Pérez y Raf.....