Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 14.237.103, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, en la fecha en que ocurren los hechos fue condenado A CUMPLIR pena corporal de UN AÑO, SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN por delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 219 del Código Penal, en tal razón habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta intramuros conforme al artículo 105 del Código Penal por el delito en comento. Hágase las participaciones.- LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN para que sea remitida al Internado Judicial de Trujillo con la orden que el 03- 07- 2.008 sea ordenado su egreso del centro de reclusión, excepto que mantenga.....