Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 18.05.2006, por el Tribunal Sendo de JUICIO 4DEL Estado Trujillo, al Ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, CI 10915610, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
NOTIFIQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.