El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina como quiera que la Delegada de Prueba Maria de Urdaneta, señala que el penado mantiene apoyo familiar es trabajador sólo que no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el penado justifica su incumplimiento. Que cumplió los 3 primeros meses , habiendo transcurrido un año desde el otorgamiento de la medida que bien pudo haberse extinguido la responsabilidad penal y vista la solicitud de la representación de la defensa e intervención fiscal, se le amplia el régimen de prueba por un lapso de ocho (8) meses, debiendo cumplir con todas las condiciones impuestas por la Delegada de Prueba MEDIANTE SUPERVISION ESPECIUAL, el no cumplimiento de las mismas daría motivo a la revocatoria del Beneficio.