Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961 , en un tiempo de redimido DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 16 DE MAYO DEL 2.013, resultando procedente declarar procedente la redención judicial a la penada de autos. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar la penada: CONFINAMIENTO siempre que demuestre conducta ejemplar en el Céntro de reclusión durante el último año anterior, el 23 de NOVIEMBRE del 2.008 de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial.....