Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 22.656.492 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO del Estado Táchira
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 21 ¿ 12- 2.010.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 14- 08- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participacione.....