Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 12- 09- 2.008.
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 24- 07- 2.009-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 06- 01- 2.013-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 17- 11- 2.013.
CUARTO: Penas accesorias se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.-
El presente cómputo queda sujeto a nuevas reformas por redención de pena.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar y la realización de estudios técnicos a los fines de otorgar cualquier beneficio