Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria donde el Juzgado de CONTROL 5 de este Circuito Judicial Penal, DECIDE EN FECHA 25.02.2008, DICTAR SENTENCIA DE CONDENA al ciudadano RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, CI 8715155, a cumplir la pena de EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, CI 22460366, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO PROPIO y las accesorias del articulo 16 del código penal. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados ni por ser devueltos, ni condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Se ordena realizar cómputo de cumplimiento de .....