Podría optar a los beneficios:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena el 03- 06- 2.007.
b) REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena el 27 de julio del 2.008.
c) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 26 de febrero del 2.008.
d) CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 19 de Abril del 2.008
e) Las penas accesorias el Tribunal las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
El presente cómputo de pena podría variar mediante redención judicial al evidenciar que el penado haya realizado trabajo y o estudios intramuros; y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Remítase el cómputo al Internado Judicial de Trujillo