PRIMERO: Se constata que el penado ERICKSON ALEXANDER PEREZ se encuentra privado de su libertad a partir del 09- 02- 2.006, hasta la presente fecha, al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación a decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES de fecha 21 de Abril del 2.008 se desaplica el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, se reforma el cómputo de pena.
SEGUNDO: El penado ERICKSON ALEXANDER PEREZ cumplirá la pena principal el 21- 06- 2.016
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 12- 09- 2.008.
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 24- 07- 2.009-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 06- 01- 2.013-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 17- 11- 2.013.
CUARTO: Penas acceso.....