Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano al penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO titular de la cédula de identidad Nª E- 84254401 en un tiempo de CUATRO MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión, evidenciándose expresa que se encontraba enfermo, le fuese suspendido el beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de SU.....