Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129 , en un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión el que en esta resolución se analizó y aclaró el anterior dado que el inicio de la pena ocurre el 23 de marzo del año 2.005 con pena de quince años .....