En consecuencia verificado por este Tribunal, que efectivamente el penado tiene vencido el lapso correspondiente para otorgársele la gracia de Confinamiento, no obstante al estar pendiente causa penal en este Circuito Judicial penal, no procedería la mencionada gracia y verificado el cumplimiento de las anteriores condiciones establecidas en el 500 COOP vigente es procedente el otorgamiento del Beneficio LIBERTAD CONDCIONAL al penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.376.389, quien deberá presentarse cada 15 día a este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, laborar lícitamente, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícita, prohibición de portar armas de fuego y blancas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Delegado de Prueba, quien expuso las condiciones al penado presentarse cada 15 día a este Circuito Judicial Penal del Esta.....