Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: Viernes, 04 de agosto de 2006, a las 12:00 a.m horas
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día jueves, 17 de Enero de 2008, a las 06:00 a.m.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día sábado, 12 de julio 2008 a las 08:00 a.m.
La mitad de la pena se cumple el día miercoles, 01 .....